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Ningún acto de donación de efectos muebles será válido, sino con relación a los comprendidos en un estado con su tasación, y firmado por el donante, por el donatario o por aquellos que en su nombre ac...
Puede el donante reservarse en su beneficio, o para disponer en favor de otro, el goce o el usufructo de los bienes muebles o inmuebles donados.
Cuando se haya hecho la donación de efectos mobiliarios, con reserva de usufructo, el donatario, al terminar el usufructo, estará obligado a tomar los mismos efectos donados en el estado en que se hal...
El donante podrá estipular el derecho de reversión de las cosas donadas, ya sea por haber muerto antes el donatario solo, o éste y sus descendientes. Este derecho no podrá estipularse más que en benef...
El efecto del derecho de reversión será rescindir todas las enajenaciones de los bienes donados, y revertir al donante los mismos bienes, libres de toda carga o hipoteca, excepto, sin embargo, la hipo...
La donación entre vivos no podrá revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia.
En el caso de revocación por no ejecutarse las condiciones, los bienes volverán a poder del donante libres de toda carga e hipoteca de parte del donatario; el donante tendrá contra los terceros detent...
La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ero. si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho culpable, respecto de ést...
La revocación por causa de inejecución de las condiciones o por causa de ingratitud, no se verificará nunca de pleno derecho.
La demanda de revocación por causa de ingratitud, deberá formularse dentro del año, contando desde el día del delito imputado por el donante al donatario, o desde el día en que haya podido ser conocid...
La revocación por causa de integridad, no perjudicará ni a las enajenaciones hechas por el donatario, ni a las hipotecas u otras cargas reales con que haya gravado el objeto de la donación, siempre qu...
Las donaciones en favor de un matrimonio no son revocables por causas de ingratitud.
(Derogado por la Ley 121 del 26 de mayo de 1939, G. O. 5317).
La revocación producirá efectos, aun cuando el hijo del o de la donante fuere concebido al tiempo de la donación.
La donación se revocará también, aun cuando el donatario haya entrado en posesión de los bienes donados, y en ella haya sido dejado por el donante, después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que e...
Los bienes comprendidos en la donación revocada de pleno derecho, volverán al patrimonio del donante, libres de toda carga o hipoteca impuesta por el donatario, sin que puedan quedar afectos, ni aun s...
Las donaciones revocadas en estos términos, no podrán volver a tener efecto, ni por muerte del hijo del donante, Código Civil de la República Dominicana 189 ni por ningún acto que las confirme; y si e...
Toda cláusula o pacto en cuya virtud el donante haya renunciado a revocar la donación por supervención de un hijo, se considerará nula y no producirá efecto alguno.
(Modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G.O. 5661). El donatario, sus herederos o causahabientes, u otros que detenten las cosas objeto de donación, no pueden oponer la prescripción para...
Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su ultima voluntad.