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68 artículos encontrados

Artículo 948 📄 Original vigente
Ningún acto de donación de efectos muebles será válido, sino con relación a los comprendidos en un estado con su tasación, y firmado por el donante, por el donatario o por aquellos que en su nombre ac...
Artículo 949 📄 Original vigente
Puede el donante reservarse en su beneficio, o para disponer en favor de otro, el goce o el usufructo de los bienes muebles o inmuebles donados.
Artículo 950 📄 Original vigente
Cuando se haya hecho la donación de efectos mobiliarios, con reserva de usufructo, el donatario, al terminar el usufructo, estará obligado a tomar los mismos efectos donados en el estado en que se hal...
Artículo 951 📄 Original vigente
El donante podrá estipular el derecho de reversión de las cosas donadas, ya sea por haber muerto antes el donatario solo, o éste y sus descendientes. Este derecho no podrá estipularse más que en benef...
Artículo 952 📄 Original vigente
El efecto del derecho de reversión será rescindir todas las enajenaciones de los bienes donados, y revertir al donante los mismos bienes, libres de toda carga o hipoteca, excepto, sin embargo, la hipo...
Artículo 953 📄 Original vigente
La donación entre vivos no podrá revocarse, a no ser en el caso de no ejecutarse las condiciones en que se hizo, por motivo de ingratitud o de nueva descendencia.
Artículo 954 📄 Original vigente
En el caso de revocación por no ejecutarse las condiciones, los bienes volverán a poder del donante libres de toda carga e hipoteca de parte del donatario; el donante tendrá contra los terceros detent...
Artículo 955 📄 Original vigente
La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ero. si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho culpable, respecto de ést...
Artículo 956 📄 Original vigente
La revocación por causa de inejecución de las condiciones o por causa de ingratitud, no se verificará nunca de pleno derecho.
Artículo 957 📄 Original vigente
La demanda de revocación por causa de ingratitud, deberá formularse dentro del año, contando desde el día del delito imputado por el donante al donatario, o desde el día en que haya podido ser conocid...
Artículo 958 📄 Original vigente
La revocación por causa de integridad, no perjudicará ni a las enajenaciones hechas por el donatario, ni a las hipotecas u otras cargas reales con que haya gravado el objeto de la donación, siempre qu...
Artículo 959 📄 Original vigente
Las donaciones en favor de un matrimonio no son revocables por causas de ingratitud.
Artículo 960 📄 Original vigente
(Derogado por la Ley 121 del 26 de mayo de 1939, G. O. 5317).
Artículo 961 📄 Original vigente
La revocación producirá efectos, aun cuando el hijo del o de la donante fuere concebido al tiempo de la donación.
Artículo 962 📄 Original vigente
La donación se revocará también, aun cuando el donatario haya entrado en posesión de los bienes donados, y en ella haya sido dejado por el donante, después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que e...
Artículo 963 📄 Original vigente
Los bienes comprendidos en la donación revocada de pleno derecho, volverán al patrimonio del donante, libres de toda carga o hipoteca impuesta por el donatario, sin que puedan quedar afectos, ni aun s...
Artículo 964 📄 Original vigente
Las donaciones revocadas en estos términos, no podrán volver a tener efecto, ni por muerte del hijo del donante, Código Civil de la República Dominicana 189 ni por ningún acto que las confirme; y si e...
Artículo 965 📄 Original vigente
Toda cláusula o pacto en cuya virtud el donante haya renunciado a revocar la donación por supervención de un hijo, se considerará nula y no producirá efecto alguno.
Artículo 966 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G.O. 5661). El donatario, sus herederos o causahabientes, u otros que detenten las cosas objeto de donación, no pueden oponer la prescripción para...
Artículo 967 📄 Original vigente
Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su ultima voluntad.