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17 artículos encontrados
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o cuando haya discrepancia en la estimación, por juicio de Tribunal competent...
La propiedad de una cosa, mueble, o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
Los frutos naturales e industriales de la tierra; los frutos civiles; las crías de los animales; pertenecen al propietario por derecho de accesión. Código Civil de la República Dominicana 119
Los frutos que la cosa produce no pertenecen al propietario, sino con la obligación de rembolsar los gastos de labores, trabajos y simientes invertidos por terceras personas.
El mero poseedor no hace suyos los frutos, si no lo es de buena fe; en caso contrario está obligado a restituir los productos con la cosa, al propietario que la reivindique.
Se reputa poseedor de buena fe, al que posea como dueño en virtud de un título traslativo de la propiedad, cuyos vicios ignora. Deja de ser de buena fe, desde el momento en que le sean conocidos aquel...
Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes:
La propiedad del suelo comprende la de la superficie y la del subsuelo. El propietario puede hacer en la superficie todas las plantaciones y obras que crea convenientes, con las excepciones establecid...
Todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en un terreno o en su fondo, se presumen realizadas y 120 Código Civil de la República Dominicana a sus expensas por el propietario a quien perten...
El propietario del suelo que haya construido, hecho plantaciones u otras con materiales que no le perteneciesen, debe pagar su valor: también se le puede condenar a satisfacer daños y perjuicios, si h...
Cuando los plantíos, fábricas y obras se hayan hecho por un tercero, y con materiales suyos, puede retenerlos el dueño del terreno u obligar el tercero a que los retire. Si el dueño del suelo exige la...
Se denomina aluvión, el aumento de tierra que, sucesiva e imperceptiblemente, adquieren las fincas situadas a la orilla de un río o arroyo. Código Civil de la República Dominicana 121 El aluvión aprov...
Sucederá lo mismo con los terrenos dejados en seco, por retirarse insensiblemente el agua de una orilla sobre la otra. El dueño de la orilla descubierta tiene derecho a aprovecharse del aluvión, sin q...
El aluvión no produce cambio en los lagos y estanques cuyo dueño siempre conserva el terreno que cubre el agua, cuando se halla a la altura del desagüe, aun cuando llegue a disminuirse el volumen del...
Si un río, sea o no navegable, quita repentinamente una parte considerable y fácil de distinguir de un campo de la orilla y la lleva hasta otro inferior o a la orilla opuesta, el dueño de la parte dis...
Las islas, isletas y terrenos que se forman en el álveo de los ríos navegables pertenecen al Estado, si no hubiere título o prescripción en contrario.