Navegación del Libro
6 títulos
196 artículos
Título I: De la distinción de los bienes
3 capítulos
28 artículos
28
I
10 artículos
II
10 artículos
III
7 artículos
Título II: De la propiedad
2 capítulos
17 artículos
17
o prescripción en contrario
0 capítulos
4 artículos
4
Título III: Del usufructo, del uso y de la habitación
1 capítulos
18 artículos
18
gratuito
1 capítulos
16 artículos
16
Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
3 capítulos
74 artículos
74
Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
20 artículos encontrados
Artículo 516
Vigente
Todos los bienes son muebles e inmuebles
Todos los bienes son muebles e inmuebles.
Artículo 517
Vigente
Son inmuebles los bienes, o por su naturaleza, o por su destino, o por el objeto...
Son inmuebles los bienes, o por su naturaleza, o por su destino, o por el objeto a que se aplican.
Artículo 518
Vigente
Las heredades y los edificios son inmuebles por su naturaleza....
Las heredades y los edificios son inmuebles por su naturaleza.
Artículo 519
Vigente
Los molinos de viento o de agua, fijos sobre pilares y que constituyan parte del...
Los molinos de viento o de agua, fijos sobre pilares y que constituyan parte del edificio, son también inmuebles por su naturaleza.
Artículo 520
Vigente
Las cosechas pendientes y los frutos aún no cogidos de los árboles, son tambi�...
Las cosechas pendientes y los frutos aún no cogidos de los árboles, son también inmuebles. Desde que los granos estén segados y los frutos estén desprendidos, aunque no se hayan transportado, son ya muebles. Si sólo se ha desprendido una parte de la cosecha, ésta sólo será mueble.
Artículo 521
Vigente
Las maderas que se cortan en los bosques u otros sitios, se consideran muebles a...
Las maderas que se cortan en los bosques u otros sitios, se consideran muebles a medida que se derriban los árboles.
Artículo 522
Vigente
Los animales que el propietario de la heredad entrega al arrendatario o colono p...
Los animales que el propietario de la heredad entrega al arrendatario o colono para el cultivo, estén o no tasados, se reputan inmuebles mientras están anexos a la heredad por efecto del convenio. Los que da el propietario a aparcería a otros que no sean el arrendatario o colonos, se reputarán muebles. 114 Código Civil de la República Dominicana
Artículo 523
Vigente
Las cañerías que sirven para conducir las aguas a una casa o a otra heredad, s...
Las cañerías que sirven para conducir las aguas a una casa o a otra heredad, son inmuebles y constituyen parte de la finca a que están anexas.
Artículo 524
Vigente
Los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio...
Los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio y beneficio de la misma, son inmuebles por su destino. Son también inmuebles por su destino, cuando han sido puestos por el propietario para el servicio y beneficio de la finca: Los animales destinados al cultivo. Los utensilios de la labranza. Las semillas dadas a los renteros o colonos porcioneros. Los pichones de los palomares. Los conejos de las conejeras. Las colmenas. Los peces de los estanques. Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles. Los utensilios necesarios para la elaboración de las fraguas y otras fábricas. La paja y los abonos. Son también inmuebles, por su destino, todos los muebles que el propietario haya colocado en la finca, de un modo permanente.
Artículo 525
Vigente
Se considera que el propietario ha puesto en su finca efectos muebles de un modo...
Se considera que el propietario ha puesto en su finca efectos muebles de un modo permanente, cuando están unidos a la misma con yeso, mezcla o cemento, o cuando no pueden quitarse de allí sin romperse o deteriorarse, o sin romper o deteriorar la parte de la finca a que están unidos. Los espejos de una habitación se consideran colocados de un modo permanente, cuando el marco de los mismos hace un mismo cuerpo con el maderaje de la fábrica. Código Civil de la República Dominicana 115 Lo mismo sucede con los cuadros y otros adornos. Las estatuas son inmuebles, cuando están colocadas en un nicho dispuesto expresamente para ellas, aun cuando puedan separarse de allí sin romperse ni deteriorarse.
Artículo 526
Vigente
Son inmuebles por el objeto a que se aplican: El usufructo de las cosas inmueble...
Son inmuebles por el objeto a que se aplican: El usufructo de las cosas inmuebles. Las servidumbres o cargas de las fincas. Las acciones que se dirigen a reivindicar una cosa inmueble.
Artículo 527
Vigente
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley....
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 528
Vigente
Son muebles por naturaleza; los cuerpos que pueden transportarse de un punto a o...
Son muebles por naturaleza; los cuerpos que pueden transportarse de un punto a otro, bien se muevan por sí mismos, como los animales, bien que no puedan cambiar de sitio sino por efecto de una fuerza exterior, como las cosas inanimadas.
Artículo 529
Vigente
Son muebles por la disposición de la ley: las obligaciones y acciones que tiene...
Son muebles por la disposición de la ley: las obligaciones y acciones que tienen por objeto cantidades exigibles o efectos muebles; las acciones o intereses en las compañías de crédito público, de comercio o de industria, aunque pertenezcan a dicha compañías algunos bienes inmuebles dependientes de estas empresas. Estas acciones o intereses se reputan como muebles con respecto a cada socio, mientras subsiste la sociedad. También son muebles por disposición de la ley, las rentas perpetuas o vitalicias, bien graviten sobre el Estado o sobre particulares.
Artículo 530
Vigente
Cualquiera renta establecida perpetuamente como precio de la venta de un inmuebl...
Cualquiera renta establecida perpetuamente como precio de la venta de un inmueble, o como condición de la 116 Código Civil de la República Dominicana cesión hecha a título oneroso o gratuito de una finca, es redimible por su naturaleza. Sin embargo, es lícito al acreedor el arreglar las cláusulas y condiciones de la redención. Le es lícito también pactar, que no se le reembolsará la renta sino después de cierto término, que nunca podrá pasar de treinta años: todo pacto contrario es nulo.
Artículo 531
Vigente
Los barcos, barcas, navíos, molinos y baños flotantes, y generalmente todos lo...
Los barcos, barcas, navíos, molinos y baños flotantes, y generalmente todos los aparatos industriales que no estén fijos sobre cimientos y que no constituyan parte del edificio, son muebles: no obstante, por la importancia de estos objetos, puede sujetarse el embargo de algunos de ellos a formas particulares, como se dirá en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 532
Vigente
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se han re...
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se han reunido para construir alguno nuevo, son muebles hasta que el obrero las haya empleado en una fábrica.
Artículo 533
Vigente
La palabra mueble, aplicada solo a las disposiciones de la ley o del hombre, sin...
La palabra mueble, aplicada solo a las disposiciones de la ley o del hombre, sin otra adición o explicación, no comprende el dinero metálico, las piedras preciosas, las deudas activas, los libros, medallas, instrumentos de ciencias, artes y oficios, la ropa blanca, los caballos, equipajes, armas, granos, vinos, forrajes y otros géneros: tampoco comprende lo que es objeto de algún comercio.
Artículo 534
Vigente
Las palabras “muebles de menaje” sólo se comprenden los destinados al uso y...
Las palabras “muebles de menaje” sólo se comprenden los destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapicerías, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y otros objetos de igual naturaleza. Los cuadros y estatuas que forman parte del menaje de una habitación, también se comprenden bajo el mismo nombre, pero no las colecciones de cuadros que haya en las galerías o piezas particulares. Lo mismo sucederá con las porcelanas; porque sólo se comprenderán bajo la denominación de muebles de menaje, los que formen parte del adorno de una habitación. Código Civil de la República Dominicana 117
Artículo 535
Vigente
La expresión “bienes muebles”, la de ajuar o efectos mobiliarios, comprende...
La expresión “bienes muebles”, la de ajuar o efectos mobiliarios, comprenden generalmente todo lo que se considera mueble, según las reglas arriba establecidas. La venta o la donación de una casa amueblada, no comprende más que los muebles de menaje.