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Capítulos
II
Artículos Directos
Artículo 596
El usufructuario gozará del aumento que sobrevenga por aluvión a la finca, cuyo usufructo tiene.
Artículo 597
Goza también de los derechos de servidumbre de paso, y en general de todos aquellos de que puede gozar el propietario, disfrutándolos como éste mismo.
Artículo 598
Igualmente gozará del mismo modo que el propietario, las minas y canteras que se estén beneficiando al principiar el usufructo; pero si se tratase de...
Artículo 599
El propietario no puede, ni por hecho suyo ni de otra manera, perjudicar los derechos del usufructo. Este, por su parte, no puede reclamar al terminar...
Artículo 625
Los derechos de uso y habitación se adquieren y pierden del mismo modo que el usufructo.
Artículo 626
No puede gozarse de ellos, como se ha dicho del usufructo, sin dar antes fianza y sin hacer estados o inventarios.
Artículo 627
El usuario y el que tiene derecho de habitación, deben disfrutarlos como buenos padres de familia.
Artículo 628
Los derechos de uso y habitación se arreglarán por el título o escritura que los hubiere establecido, y recibirán más o menos extensión, según lo que...
Artículo 629
Si el título no explica la extensión de estos derechos, se arreglarán del modo siguiente:
Artículo 630
El que tenga el uso de los frutos de una finca, no puede tomar de ellos más que los necesarios para sus urgencias y las de su familia. Puede también e...