Título I: De la distinción de los bienes
Capítulos
Artículos Directos
Artículo 516
Todos los bienes son muebles e inmuebles.
Artículo 517
Son inmuebles los bienes, o por su naturaleza, o por su destino, o por el objeto a que se aplican.
Artículo 518
Las heredades y los edificios son inmuebles por su naturaleza.
Artículo 519
Los molinos de viento o de agua, fijos sobre pilares y que constituyan parte del edificio, son también inmuebles por su naturaleza.
Artículo 520
Las cosechas pendientes y los frutos aún no cogidos de los árboles, son también inmuebles. Desde que los granos estén segados y los frutos estén despr...
Artículo 521
Las maderas que se cortan en los bosques u otros sitios, se consideran muebles a medida que se derriban los árboles.
Artículo 522
Los animales que el propietario de la heredad entrega al arrendatario o colono para el cultivo, estén o no tasados, se reputan inmuebles mientras está...
Artículo 523
Las cañerías que sirven para conducir las aguas a una casa o a otra heredad, son inmuebles y constituyen parte de la finca a que están anexas.
Artículo 524
Los efectos que el propietario de una finca ha colocado en ella para el servicio y beneficio de la misma, son inmuebles por su destino. Son también in...
Artículo 525
Se considera que el propietario ha puesto en su finca efectos muebles de un modo permanente, cuando están unidos a la misma con yeso, mezcla o cemento...