Título III: Del domicilio

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Artículos Directos

Artículo 102

El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento.

vigente

Artículo 103

El cambio de domicilio se entenderá realizado por el hecho de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención de fijar en ella su princi...

vigente

Artículo 104

La prueba de la intención se deducirá de la declaración expresa hecha, lo mismo al Ayuntamiento del lugar que se abandone, que al del nuevo domicilio.

vigente

Artículo 105

En defecto de declaración expresa, la prueba de intención se deducirá de las circunstancias.

vigente

Artículo 106

El ciudadano que sea llamado a desempeñar un cargo público interino o revocable, conservará el domicilio que tuviere anteriormente, si no ha manifesta...

vigente

Artículo 107

La aceptación de funciones públicas en propiedad, lleva consigo la traslación inmediata del domicilio del funcionario al lugar donde deba ejercer sus...

vigente

Artículo 108

El domicilio de la mujer casada es el de su marido. El menor no emancipado tiene por domicilio el de sus padres o tutor; el mayor privado de sus derec...

vigente

Artículo 109

Los mayores de edad que sirviendo o trabajando habitualmente en casa de otro vivan en ésta, tendrá el mismo domicilio que la persona a quien sirvan.

vigente

Artículo 110

La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida.

vigente

Artículo 111

Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las n...

vigente