Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
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Artículo 637
La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario.
Artículo 638
La servidumbre no establece preeminencia alguna de una heredad sobre otra.
Artículo 639
Tiene su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley, o en contrato hecho entre los propietarios.
Artículo 640
Los predios inferiores están sujetos a recibir de los más elevados, las aguas que de éstos se derivan, sin que con134 Código Civil de la República Dom...
Artículo 641
El que tiene dentro de su propiedad un manantial, puede disponer de él según su voluntad, salvo los derechos que el propietario del predio inferior ha...
Artículo 642
(Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). La prescripción en este caso no puede adquirirse, sino por el goce no interrumpido...
Artículo 643
El propietario del manantial no puede cambiar su curso, cuando provee a los habitantes de un poblado del agua que es necesaria; pero si los habitantes...
Artículo 644
(Derogado por la Ley 288, del 26 de mayo de 1943, G.O. 5923). Párrafo: (Según la Ley 1643, del 14 de febrero de 1948, G.O. 6752) En los casos de sequí...
Artículo 645
Si se promueven cuestiones entre los propietarios a los cuales pueden ser útiles esas aguas, los tribunales al fallar deben conciliar el interés de la...
Artículo 646
Todo propietario puede obligar al dueño colindante a acotar sus propiedades contiguas. Los gastos de la obra se pagarán por mitad.