Artículo 100
📄 Artículo Original
vigente
El juez podrá, en la audiencia, o en su despacho, así como en cualquier lugar, en ocasión de la ejecución de una medida de instrucción, oír inmediatamente a las personas cuya audición le parezca útil al esclarecimiento de la verdad. 31
📍 Ubicación
Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO VII
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