Artículo 1000
📄 Artículo Original
vigente
El curador estará obligado, ante todo, a hacer constar el estado de la sucesión por un inventario, si no ha sido hecho, y a hacer vender los muebles, observando las formalidades prescritas en los títulos Del Inventario, y De la Venta del Mobiliario.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO X
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