Artículo 1016

📄 Artículo Original

vigente
Cada una de las partes está obligada a producir sus defensas y documentos, quince días, por lo menos, antes de la expiración del término del compromiso; y los árbitros estarán obligados a juzgar sobre las que se les hubieren presentado. La sentencia será firmada por todos los árbitros, y en caso de que hubiere más de dos, si la minoría rehusara firmar, los demás árbitros harán mención de ello, y la sentencia tendrá el mismo efecto que si hubiera sido firmada por todos. Las sentencias arbítrales no están en caso algunas sujetas a oposición.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO III

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