Artículo 1017

📄 Artículo Original

vigente
En caso de empate, los árbitros autorizados a nombrar un tercero, estarán obligados a hacerlo por la misma decisión que declare el empate; si no pudieren convenir en el nombramiento, lo declararán en el acta que se extenderá al efecto; y el tercero será nombrado por el presidente del tribunal a quien corresponda ordenar la ejecución de la deci - sión arbitral, para cuyo efecto se le presentará instancia por la parte más diligente. En ambos casos los árbitros divididos estarán obligados a redactar sus respectivos dictámenes, mo - tivándolos, ya sea en una misma acta, ya en actas separadas.

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Libro: LIBRO III

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