Artículo 1018
📄 Artículo Original
vigente
El árbitro llamado como tercero, estará obligado a decidir dentro de un mes, contado desde el día de su acep - tación, a menos que este plazo no fuere prolongado por el acta de su nombramiento; y no podrá fallar sino después de haber conferenciado con los árbitros que estuvieren divididos 240 en opiniones, los cuales serán intimados para reunirse con tal objeto. Si todos los árbitros no se reunieren, el tercero fallará solo, debiendo conformarse, no obstante, a uno de los dictá - menes de los otros árbitros.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO III
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