Artículo 1020

📄 Artículo Original

vigente
La sentencia arbitral se hará ejecutiva, por auto del presidente del tribunal de primera instancia del distrito en el cual se haya dado; para este efecto la minuta de la sentencia será depositada por uno de los árbitros dentro de los tres días de la fecha de su pronunciamiento, en la secretaría del tribu - nal. Si el compromiso hubiere sido sobre la apelación de una sentencia la decisión arbitral se depositará en la secretaría del tribunal que conozca de la apelación; y el acto ejecutivo será dado por el presidente de él. Las diligencias para los gastos de depósito y los derechos del registro no podrán ser practicadas sino contra las partes.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO III

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