Artículo 1036

📄 Artículo Original

vigente
Los tribunales, según la gravedad de las circuns - tancias, podrán, en las causas que cursen ante ellos, pronun - ciar aun de oficio, por mandamiento expreso, la supresión de escritos, declararlos calumniosos, y ordenar la impresión y publicación de sus sentencias por medio de la prensa.

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Libro: LIBRO III

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