Artículo 443

📄 Artículo Original

vigente
(Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1945) . El término para apelar es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial. Cuando la sentencia sea contra - dictoria por aplicación de los artículos 149 y siguientes, el tér - mino se contará desde el día de la notificación de la sentencia a la persona condenada o a su representante o en el domicilio del primero. Cuando la sentencia no sea contradictoria ni se repute contra - dictoria, el término se contará desde el día en que la oposición no sea admisible. El intimado podrá, sin embargo, interponer apelación incidental en cualquier trámite del pleito y aún cuando hubiese notificado la sentencia sin reserva.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO III

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