Artículo 445
📄 Artículo Original
vigente
(Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Las personas residentes en el extranjero tendrán para apelar, además del término de un mes, contado desde el día de la notificación de la sentencia, el señalado para los emplaza - mientos, en el artículo 73.
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Libro: LIBRO III
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