Artículo 446
📄 Artículo Original
vigente
Las personas ausentes del territorio de la Repú - blica en servicio del Estado, así como los marinos ausentes por hallarse navegando, tendrán el término de dos meses, aumentando con el de seis meses, para interponer apelación. Los términos expresados se contarán del día de la notificación de la sentencia. 11
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Libro: LIBRO III
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