Artículo 447
📄 Artículo Original
vigente
Los términos para interponer apelación, se sus - penderán por la muerte del litigante condenado. Volverán a contarse desde la notificación de la sentencia hecha como se prescribe en los artículos 61 y 68, en el domicilio de la persona fallecida. Si la notificación de la sentencia se hiciere cuando no estén vencidos los términos para la formación de los in - ventarios y para deliberar acerca de la herencia, el plazo para interponer apelación se contará entonces desde el vencimien - to de dichos términos. La notificación de la sentencia podrá hacerse a los herederos colectivamente y sin especificación de nombres y calidades.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO III
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