Artículo 448

📄 Artículo Original

vigente
Cuando se pronuncie una sentencia en virtud de un documento falso, el término para apelar se contará entonces desde el día en que la falsedad se confiese, o que judicialmen - te se haya hecho constar. En el caso de que se condene a un litigante por falta de un documento decisivo, retenido por su adversario, el término para apelar comenzará el día en que, por medio de prueba escrita, y no de otro modo, se justifique que el documento retenido fue recuperado.

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Libro: LIBRO III

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