Artículo 478

📄 Artículo Original

vigente
Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordenen el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces podrán, apreciando las circunstancias, sus - pender la ejecución de la sentencia.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO IV
Título: TÍTULO I

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