Artículo 481
📄 Artículo Original
vigente
Al Estado, los municipios y establecimientos públi - cos y a los menores, se les admitirá el recurso de la revisión civil cuando no hayan sido defendidos, o cuando por no ha - berse alegado en sus defensas los medios que favorezcan sus respectivos derechos, se declare contra ellos sentencia que los perjudique.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO IV
Título: TÍTULO II
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