Artículo 485

📄 Artículo Original

vigente
Cuando el demandante se halle ausente del territorio de la República en servicio del Estado, tendrá para interponer el recurso en revisión civil, además del término ordinario de dos meses, desde la notificación de la sentencia, el plazo de seis meses más. El mismo término tendrán los marinos ausen - tes por causa de navegación.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO IV
Título: TÍTULO II

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