Artículo 50
📄 Artículo Original
vigente
Dentro del mes de la notificación del acta del embar - go, el deudor podrá hacer levantar el embargo conservatorio por instancia dirigida al juez de los referimientos, mediante consignación en manos del secuestrario que éste tenga a bien designar de las sumas necesarias para garantizar las causas del embargo, en principal, intereses y costas. Los valores así consignados quedarán afectados al pago del crédito del persiguiente con privilegio sobre los demás cuan - do el crédito litigioso haya sido objeto de una decisión judicial que haya adquirido autoridad de cosa juzgada. El tribunal apoderado del litigio o el juez de los referimien - tos podrá ordenar la cancelación, reducción o limitación del embargo, en cualquier estado de los procedimientos, cuando hubiere motivos serios y legítimos.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO I
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