Artículo 7

📄 Artículo Original

vigente
Las parte pueden presentarse siempre espontánea - mente por ante un juez de paz, quien conocerá de sus diferen - cias, ya en último recurso, si las leyes o las partes la autorizan a ello, ya a cargo de apelación, aunque no sea su juez natural, ni en razón del domicilio del demandado ni del asiento de la causa litigiosa. Párrafo.- Las partes que soliciten esa clase de juicios deberán firmar el acta en que prorroguen la jurisdicción del juez de paz, y en caso de no saber hacerlo, deberá consignarse así en el acto.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO I

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