Artículo 92
📄 Artículo Original
vigente
Incumbe a la parte que solicita un informativo indicar los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas de las cuales se solicita la audición. Igual obligación incumbe a los adversarios que solicitan la audición de testigos sobre los hechos de los cuales la parte pretende aportar la prueba. La decisión que ordena el informativo enunciara los apellidos, nombres, domicilio y residencia de las personas a oír.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO VII
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