Artículo 160

📄 Artículo Original

vigente
Juzgados de primer a instancia. Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: III DE LA OR GANIZACIÓN JUDICIAL
Sección: II DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA IN STANCIA

Artículos Relacionados

1 referencias encontradas

Artículo 160 🔗 Referencia
Si no existen los padres o abuelos o hubiese imposibilidad de manifestar su voluntad, los hijos o hi...
Libro Primero: De las personas > de actas del estado civil

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información