Artículo 160
📄 Artículo Original
vigente
Juzgados de primer a instancia. Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: III DE LA OR GANIZACIÓN JUDICIAL
Sección: II DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA IN STANCIA
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