Artículo 95
📄 Artículo Original
vigente
Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
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