Búsqueda Avanzada

Código Civil - Encuentra artículos por número, contenido o filtros

Resultados de búsqueda

77 artículos encontrados

Artículo 657 📄 Original vigente
Todo copropietario puede apoyar sus construcciones en el muro medianero, haciendo descansar en él vigas o tirantes, en todo el grueso de la pared, dejando un espacio de cincuenta y cuatro milímetros (...
Artículo 658 📄 Original vigente
Todo copropietario puede hacer elevar la pared medianera; pero debe pagar él solo los gastos que aquella obra ocasione, los de las reparaciones para conservarla, y además, indemnizar, según su valor,...
Artículo 659 📄 Original vigente
Si el muro medianero no se encuentra en estado de soportar la elevación, el que desee hacer la obra debe construir aquél de nuevo y por completo a su costa, y el exceso que hay de darse al espesor deb...
Artículo 660 📄 Original vigente
El dueño colindante que no haya contribuido a la mayor altura, puede adquirir la medianería de ella, pagando la mitad de su coste y el valor de la mitad del suelo tomado para el exceso de espesor.
Artículo 661 📄 Original vigente
Todo propietario, cuya casa está contigua a la pared, tiene también la facultad de hacerla medianera en todo o en parte, reembolsando al dueño del muro la mitad de su valor, o la mitad de lo que impor...
Artículo 662 📄 Original vigente
Ninguno de los dueños colindantes puede hacer excavaciones en el fondo de la pared medianera, ni apoyar en ella obra alguna, sin el consentimiento del otro, o sin hacer, vista su negativa, determinar...
Artículo 663 📄 Original vigente
Cada uno puede obligar a su vecino en los poblados, a contribuir a las construcciones y reparaciones de las cercas que separan sus casas, patios y jardines que hubieren dentro de aquéllas; la altura d...
Artículo 664 📄 Original vigente
Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a diversos propietarios, si los títulos de propiedad no regulan la forma en que hayan de hacerse las reparaciones y construcciones, deben hacerse en...
Artículo 665 📄 Original vigente
Cuando se reedifique una pared medianera o una casa, las servidumbres activas y pasivas se continúan respecto del nuevo muro o de la nueva casa, sin que puedan aumentarse, y con tal de que la obra se...
Artículo 666 📄 Original vigente
Las zanjas que haya entre dos predios, se suponen medianeras, siempre que no haya título o señal en contrario.
Artículo 667 📄 Original vigente
Se considerará señal de no existir la medianería, cuando la tierra extraída lo es sólo y está arrojada de uno de los lados de la zanja.
Artículo 668 📄 Original vigente
Se considerará dueño de la zanja, el propietario en cuya finca se haya echado la tierra extraída.
Artículo 669 📄 Original vigente
La conservación de la zanja medianera se hará a expensas de los dos dueños.
Artículo 670 📄 Original vigente
Se reputa medianera la empalizada o vallado que separa dos fincas, a no ser que una sola de ellas se encuentre en disposición de estar cercada, o que haya título o posesión bastante en contrario.
Artículo 671 📄 Original vigente
No está permitido plantar árboles grandes, sino a la distancia prescrita por las reglas vigentes a la sazón, o por los usos constantes y admitidos; y a falta de unos o de otros, Código Civil de la Rep...
Artículo 672 📄 Original vigente
El dueño colindante puede exigir que se arranquen los árboles y vallados plantados a menor distancia. La persona sobre cuya propiedad caigan las ramas de los árboles del predio contiguo, puede obligar...
Artículo 673 📄 Original vigente
Los árboles que se encuentren en el vallado intermedio, son medianeros como éste, y cada uno de los propietarios tiene el derecho a cortarlos.
Artículo 674 📄 Original vigente
El que haga excavar un pozo, algibe, pila o letrina para su servicio cerca de una pared, sea o no medianera; el que en el mismo sitio se proponga construir chimeneas, horno, fogón o fragua; construir...
Artículo 675 📄 Original vigente
Ninguno de los propietarios contiguos puede, sin consentimiento del otro, abrir en la pared medianera ninguna ventana o abertura de cualquier clase que sea.
Artículo 676 📄 Original vigente
El propietario de una pared no medianera, pero contigua de una manera inmediata a la propiedad de otro, puede practicar en ella claraboyas o ventanas con rejas. 140 Código Civil de la República Domini...