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36 títulos 1568 artículos

Disposiciones generales

0 capítulos 7 artículos
7

Título I: De las sucesiones

5 capítulos 63 artículos
63

gratuito

1 capítulos 82 artículos
82

Título II: De las donaciones entre vivos y de los testamentos

2 capítulos 17 artículos
17

particular

3 capítulos 66 artículos
66

que lo sean

5 capítulos 58 artículos
58

Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general

6 capítulos 248 artículos
248

que le servía de prueba literal

0 capítulos 0 artículos
0

Título IV: De los compromisos que se hacen sin convención

2 capítulos 17 artículos
17

Título V: Del contrato de matrimonio y de los derechos respectivos de los esposos

2 capítulos 17 artículos
17

del usufructo

0 capítulos 4 artículos
4

de cambio

0 capítulos 1 artículos
1

de licitación u otro modo

0 capítulos 12 artículos
12

de recompensa o de indemnización

1 capítulos 42 artículos
42

del matrimonio

0 capítulos 5 artículos
5

Título VI: De la venta

8 capítulos 121 artículos
121

Título VII: Del cambio o permuta

0 capítulos 6 artículos
6

Título VIII: Del contrato de locación y conducción

3 capítulos 75 artículos
75

del depósito y del secuestro

1 capítulos 36 artículos
36

Título IX: Del contrato de sociedad

2 capítulos 7 artículos
7

que sea

2 capítulos 33 artículos
33

Título X: Del préstamo

3 capítulos 41 artículos
41

Título XI: Del depósito y del secuestro

3 capítulos 49 artículos
49

Título XII: De los contratos aleatorios

2 capítulos 6 artículos
6

puramente gratuito

0 capítulos 7 artículos
7

Título XIII: Del mandato

4 capítulos 27 artículos
27

Título XIV: De la fianza

4 capítulos 33 artículos
33

Título XV: De las transacciones

0 capítulos 15 artículos
15

Título XVI: Del apremio corporal en materia civil

0 capítulos 12 artículos
12

Título XVII: Del contrato de empeño

2 capítulos 21 artículos
21

Título XVIII: De los privilegios e hipotecas

4 capítulos 58 artículos
58

o su copia

6 capítulos 53 artículos
53

Título XIX: De la expropiación forzosa y del orden entre los acreedores

1 capítulos 2 artículos
2

de las sucesiones

1 capítulos 13 artículos
13

Título XX: De la prescripción

2 capítulos 11 artículos
11

de propietario

3 capítulos 51 artículos
51

Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad

20 artículos encontrados

Artículo 711

Vigente

La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación e...

La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

Artículo 712

Vigente

La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescrip...

La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.

Artículo 713

Vigente

Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado

Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado.

Artículo 714

Vigente

Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de po...

Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.

Artículo 715

Vigente

La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particula...

La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.

Artículo 716

Vigente

La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si s...

La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.

Artículo 717

Vigente

También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echado...

También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente. 148 Código Civil de la República Dominicana

Artículo 718

Vigente

Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan....

Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.

Artículo 719

Vigente
.

Notas Históricas

Abrogado

Artículo 720

Vigente

Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo act...

Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo.

Artículo 721

Vigente

Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que...

Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que sobrevivió el de mayor edad. Si fuesen mayores de sesenta, la presunción estará en favor del más joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años, y otros más de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros.

Artículo 722

Vigente

Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesen...

Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural; de modo que se considerará que ha sobrevivido el más joven.

Artículo 723

Vigente

La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos; a falta de és...

La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos; a falta de éstos, los bienes pasan a los hijos naturales, después al cónyuge que sobreviva, y en último caso al Estado.

Artículo 724

Vigente

Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bie...

Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del diCódigo Civil de la República Dominicana 149 funto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.

Artículo 725

Vigente

Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión...

Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable.

Artículo 726

Vigente

Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de ...

Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos. En los casos de divisoria de una misma sucesión entre coherederos extranjeros y dominicanos, éstos retirarán de los bienes situados en la República una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero, de los cuales estuviesen excluidos por cualquier título que fuese.

Artículo 727

Vigente

(Modificado por la Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G

(Modificado por la Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G. O. 6388). Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

Artículo 728

Vigente

No incurren en la exclusión a que se refiere el párrafo 3o

No incurren en la exclusión a que se refiere el párrafo 3o. del artículo anterior, los ascendientes y descendientes, los afines en el mismo grado, o cónyuges, hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte. 150 Código Civil de la República Dominicana

Artículo 729

Vigente

El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir to...

El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.

Artículo 730

Vigente

Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y...

Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y no por representación, no están excluidos por la falta cometida por su padre; pero éste, en ningún caso, puede reclamar en los bienes de la misma sucesión, el usufructo que la ley concede a los padres en los bienes de sus hijos.