Navegación del Libro
36 títulos
1568 artículos
Disposiciones generales
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7
Título I: De las sucesiones
5 capítulos
63 artículos
63
gratuito
1 capítulos
82 artículos
82
Título II: De las donaciones entre vivos y de los testamentos
2 capítulos
17 artículos
17
particular
3 capítulos
66 artículos
66
que lo sean
5 capítulos
58 artículos
58
Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
6 capítulos
248 artículos
248
que le servía de prueba literal
0 capítulos
0 artículos
0
Título IV: De los compromisos que se hacen sin convención
2 capítulos
17 artículos
17
Título V: Del contrato de matrimonio y de los derechos respectivos de los esposos
2 capítulos
17 artículos
17
del usufructo
0 capítulos
4 artículos
4
de cambio
0 capítulos
1 artículos
1
de licitación u otro modo
0 capítulos
12 artículos
12
de recompensa o de indemnización
1 capítulos
42 artículos
42
del matrimonio
0 capítulos
5 artículos
5
Título VI: De la venta
8 capítulos
121 artículos
121
Título VII: Del cambio o permuta
0 capítulos
6 artículos
6
Título VIII: Del contrato de locación y conducción
3 capítulos
75 artículos
75
del depósito y del secuestro
1 capítulos
36 artículos
36
Título IX: Del contrato de sociedad
2 capítulos
7 artículos
7
que sea
2 capítulos
33 artículos
33
Título X: Del préstamo
3 capítulos
41 artículos
41
Título XI: Del depósito y del secuestro
3 capítulos
49 artículos
49
Título XII: De los contratos aleatorios
2 capítulos
6 artículos
6
puramente gratuito
0 capítulos
7 artículos
7
Título XIII: Del mandato
4 capítulos
27 artículos
27
Título XIV: De la fianza
4 capítulos
33 artículos
33
Título XV: De las transacciones
0 capítulos
15 artículos
15
Título XVI: Del apremio corporal en materia civil
0 capítulos
12 artículos
12
Título XVII: Del contrato de empeño
2 capítulos
21 artículos
21
Título XVIII: De los privilegios e hipotecas
4 capítulos
58 artículos
58
o su copia
6 capítulos
53 artículos
53
Título XIX: De la expropiación forzosa y del orden entre los acreedores
1 capítulos
2 artículos
2
de las sucesiones
1 capítulos
13 artículos
13
Título XX: De la prescripción
2 capítulos
11 artículos
11
de propietario
3 capítulos
51 artículos
51
Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
20 artículos encontrados
Artículo 711
Vigente
La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación e...
La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
Artículo 712
Vigente
La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescrip...
La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.
Artículo 713
Vigente
Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado
Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado.
Artículo 714
Vigente
Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de po...
Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.
Artículo 715
Vigente
La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particula...
La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.
Artículo 716
Vigente
La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si s...
La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.
Artículo 717
Vigente
También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echado...
También se regulan por leyes particulares los derechos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente. 148 Código Civil de la República Dominicana
Artículo 718
Vigente
Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan....
Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
Artículo 719
Vigente
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Notas Históricas
Abrogado
Artículo 720
Vigente
Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo act...
Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo.
Artículo 721
Vigente
Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que...
Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que sobrevivió el de mayor edad. Si fuesen mayores de sesenta, la presunción estará en favor del más joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años, y otros más de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros.
Artículo 722
Vigente
Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesen...
Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural; de modo que se considerará que ha sobrevivido el más joven.
Artículo 723
Vigente
La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos; a falta de és...
La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos; a falta de éstos, los bienes pasan a los hijos naturales, después al cónyuge que sobreviva, y en último caso al Estado.
Artículo 724
Vigente
Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bie...
Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del diCódigo Civil de la República Dominicana 149 funto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.
Artículo 725
Vigente
Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión...
Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable.
Artículo 726
Vigente
Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de ...
Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos. En los casos de divisoria de una misma sucesión entre coherederos extranjeros y dominicanos, éstos retirarán de los bienes situados en la República una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero, de los cuales estuviesen excluidos por cualquier título que fuese.
Artículo 727
Vigente
(Modificado por la Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G
(Modificado por la Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G. O. 6388). Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.
Artículo 728
Vigente
No incurren en la exclusión a que se refiere el párrafo 3o
No incurren en la exclusión a que se refiere el párrafo 3o. del artículo anterior, los ascendientes y descendientes, los afines en el mismo grado, o cónyuges, hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte. 150 Código Civil de la República Dominicana
Artículo 729
Vigente
El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir to...
El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.
Artículo 730
Vigente
Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y...
Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y no por representación, no están excluidos por la falta cometida por su padre; pero éste, en ningún caso, puede reclamar en los bienes de la misma sucesión, el usufructo que la ley concede a los padres en los bienes de sus hijos.