que lo sean
Capítulos
VI
VII
VIII
6o. del presente título.
IX
Artículos Directos
Artículo 976
Si el testador quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aque...
Artículo 976
Si el testador quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aque...
Referencia a 976Artículo 977
Si el testador no supiese firmar, o no ha podido hacerlo después de dictar sus disposiciones, será llamado un nuevo testigo, además de los expresados...
Artículo 978
Los que no sepan o no puedan leer, no podrán hacer disposiciones en la forma de testamento místico.
Artículo 979
Si el testador no puede hablar, pero sí escribir; podrá hacer testamento místico; pero éste debe precisamente, estar escrito, fechado y firmado de su...
Artículo 980
Los testigos que asistan al otorgamiento de una disposición testamentaria, deben ser varones, mayores de edad y ciudadanos dominicanos que gocen de lo...
Artículo 1048
Los bienes de que puedan disponer los padres, podrán ser donados por éstos en todo o en parte, a uno o más de sus hijos, por acta entre vivos o testam...
Artículo 1049
Será válida, en caso de morir sin hijos, la disposición que el difunto haya hecho por acta entre vivos o testamentaria en favor de uno o más de sus he...
Artículo 1050
No serán válidas las disposiciones permitidas en los dos artículos precedentes, sino en cuanto el gravamen de restitución sea en favor de todos los hi...
Artículo 1051
Si en los expresados casos del gravado con la restitución en favor de sus hijos, muere dejando hijos en el primer grado y descendientes de otro ya mue...