Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles
Artículos Directos
Artículo 7
El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constituci...
Artículo 8
Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.
Artículo 9
Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus...
Artículo 10
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.
Artículo 11
El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el...
Artículo 12
(Modificado por la Ley 3354 del 3 de agosto de 1952, G.O. 7454). La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de...
Artículo 13
El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el pa...
Artículo 14
El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él...
Artículo 15
Un dominicano podrá ser citado ante un tribunal de la República, por causa de obligaciones por él mismo contraídas en país extranjero y aun con extran...
Artículo 16
. En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a...