Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles

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I

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II

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Artículos Directos

Artículo 7

El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constituci...

vigente

Artículo 8

Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.

vigente

Artículo 9

Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus...

vigente

Artículo 10

Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.

vigente

Artículo 11

El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el...

vigente

Artículo 12

(Modificado por la Ley 3354 del 3 de agosto de 1952, G.O. 7454). La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de...

vigente

Artículo 13

El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el pa...

vigente

Artículo 14

El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él...

vigente

Artículo 15

Un dominicano podrá ser citado ante un tribunal de la República, por causa de obligaciones por él mismo contraídas en país extranjero y aun con extran...

vigente

Artículo 16

. En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a...

modificado