Título II: De la propiedad
Artículos Directos
Artículo 544
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y...
Artículo 545
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o cuando haya discrepancia...
Artículo 546
La propiedad de una cosa, mueble, o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce, y sobre lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artifici...
Artículo 547
Los frutos naturales e industriales de la tierra; los frutos civiles; las crías de los animales; pertenecen al propietario por derecho de accesión. Có...
Artículo 548
Los frutos que la cosa produce no pertenecen al propietario, sino con la obligación de rembolsar los gastos de labores, trabajos y simientes invertido...
Artículo 549
El mero poseedor no hace suyos los frutos, si no lo es de buena fe; en caso contrario está obligado a restituir los productos con la cosa, al propieta...
Artículo 550
Se reputa poseedor de buena fe, al que posea como dueño en virtud de un título traslativo de la propiedad, cuyos vicios ignora. Deja de ser de buena f...
Artículo 551
Todo lo que se le agrega o incorpora a la casa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes:
Artículo 552
La propiedad del suelo comprende la de la superficie y la del subsuelo. El propietario puede hacer en la superficie todas las plantaciones y obras que...
Artículo 553
Todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en un terreno o en su fondo, se presumen realizadas y 120 Código Civil de la República Dominican...