Título IV: De los ausentes

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Artículos Directos

Artículo 112

Si hay necesidad de proveer a la administración de todos o parte de los bienes de una persona cuya ausencia se presuma, y que no tiene apoderado en fo...

vigente

Artículo 113

El tribunal, a requerimiento de la parte más diligente, nombrará un notario que represente los presuntos ausentes en los inventarios, cuentas, partici...

vigente

Artículo 114

El ministerio fiscal está especialmente encargado de velar sobre los intereses de las personas que se reputen ausentes; y será oído en todos los incid...

vigente

Artículo 115

Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes inter...

vigente

Artículo 116

Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictori...

vigente

Artículo 117

El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir n...

vigente

Artículo 118

El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.

vigente

Artículo 119

La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.

vigente

Artículo 120

En el caso en que el ausente no hubiere dejado poder para la administración de sus bienes, sus herederos presuntos en el día de la desaparición o de l...

vigente

Artículo 121

Si el ausente hubiere dejado un poder, sus herederos presuntos no podrán solicitar la declaración de ausencia y la posesión provisional, sino después...

vigente