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Libro 1
LIBRO PRIMERO
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Estructura del Libro
Artículos del Libro 1
Artículo 812
Toda acta de ofrecimiento de pago designará el ob - jeto ofrecido, de modo que no se pueda sustituir con otro; y si se hace en especies, contendrá la...
Artículo 813
En dicha acta se mencionará la respuesta, la no ad - misión o la aceptación del acreedor, y si firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo.
Artículo 814
En caso de que el acreedor rehusare lo ofrecido, podrá el deudor, para librarse, consignar la suma o la cosa ofrecida, con observancia de las formalid...
Artículo 815
La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación, se formula - rá según las reglas establecidas para...
Artículo 816
La sentencia que declare la validez de los ofreci - mientos, ordenará en el caso de que éstos hayan tenido lugar sin la consignación, que a falta de r...
Artículo 817
La consignación voluntaria u ordenada, se efectua - rá siempre a cargo de los que hagan oposición, si los hubiere, poniéndolo en conocimiento del acre...
Artículo 818
Lo demás se regula por las disposiciones del Código Civil, relativas a los ofrecimientos de pago y a la consigna - ción.
Artículo 819
(Modificado por el artículo 4 de la Ley 571 del 4 de octubre de 1941) . Los propietarios e inquilinos principa - les de casas o bienes rurales, haya o...
Artículo 820
Los efectos de los subarrendatarios o sublocatarios que estén en los lugares ocupados por ellos, y los frutos de las tierras que subarrienden, se pued...
Artículo 821
El embargo de esta clase se hará en la misma forma que el ejecutivo, pudiéndose constituir depositario al mismo a quien se embarga; y en caso de que h...
Artículo 822
Todo acreedor, aunque carezca de título, puede, sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del pre - sidente del tribunal de primera instancia,...
Artículo 823
El que embarga será depositario de los efectos, si están en su poder; y en caso contrario se establecerá uno.