Artículos del Libro 1

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Artículo 812

Toda acta de ofrecimiento de pago designará el ob - jeto ofrecido, de modo que no se pueda sustituir con otro; y si se hace en especies, contendrá la...

Artículo 813

En dicha acta se mencionará la respuesta, la no ad - misión o la aceptación del acreedor, y si firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo.

Artículo 814

En caso de que el acreedor rehusare lo ofrecido, podrá el deudor, para librarse, consignar la suma o la cosa ofrecida, con observancia de las formalid...

Artículo 815

La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación, se formula - rá según las reglas establecidas para...

Artículo 816

La sentencia que declare la validez de los ofreci - mientos, ordenará en el caso de que éstos hayan tenido lugar sin la consignación, que a falta de r...

Artículo 817

La consignación voluntaria u ordenada, se efectua - rá siempre a cargo de los que hagan oposición, si los hubiere, poniéndolo en conocimiento del acre...

Artículo 818

Lo demás se regula por las disposiciones del Código Civil, relativas a los ofrecimientos de pago y a la consigna - ción.

Artículo 819

(Modificado por el artículo 4 de la Ley 571 del 4 de octubre de 1941) . Los propietarios e inquilinos principa - les de casas o bienes rurales, haya o...

Artículo 820

Los efectos de los subarrendatarios o sublocatarios que estén en los lugares ocupados por ellos, y los frutos de las tierras que subarrienden, se pued...

Artículo 821

El embargo de esta clase se hará en la misma forma que el ejecutivo, pudiéndose constituir depositario al mismo a quien se embarga; y en caso de que h...

Artículo 822

Todo acreedor, aunque carezca de título, puede, sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del pre - sidente del tribunal de primera instancia,...

Artículo 823

El que embarga será depositario de los efectos, si están en su poder; y en caso contrario se establecerá uno.

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