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27 artículos encontrados

Artículo 7 📄 Original vigente
El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constitución.
Artículo 8 📄 Original vigente
Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.
Artículo 9 📄 Original vigente
Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Código Civil de la República Dominicana 29...
Artículo 10 📄 Original vigente
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.
Artículo 11 📄 Original vigente
El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.
Artículo 12 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 3354 del 3 de agosto de 1952, G.O. 7454). La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que su ley nacional le permita...
Artículo 13 📄 Original vigente
El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el país.
Artículo 14 📄 Original vigente
El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él en la República y con un 30 Código Civil de la Re...
Artículo 15 📄 Original vigente
Un dominicano podrá ser citado ante un tribunal de la República, por causa de obligaciones por él mismo contraídas en país extranjero y aun con extranjeros.
Artículo 16 📄 Original modificado
. En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los da...
Artículo 17 📄 Original vigente
Los derechos de ciudadano se pierden: Primero.- Por servir, o comprometerse a servir contra la República. Segundo.- Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. Tercero.- Por admitir en terr...
Artículo 18 📄 Original vigente
Pueden obtener rehabilitación en estos derechos, aquellos dominicanos que no los hayan perdido por la causa determinada en el primer inciso del artículo precedente.
Artículo 19 📄 Original vigente
(Modificado por las Leyes 485 del 15 de enero de 1944, G. O. 6023 y 3926 del 18 de septiembre de 1954 G.O. 7747). La mujer dominicana que celebre matrimonio con un extranjero y que desee adquirir la n...
Artículo 20 📄 Original vigente
Los individuos que recobren la cualidad de dominicanos en el caso previsto por los artículos 10, 18 y 19, no podrán aprovecharse de sus efectos, sino después de haber cumplido las condiciones que aque...
Artículo 21 📄 Original vigente
. El dominicano que sin autorización del Gobierno formara parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera, perderá su cualidad de dominicano; no podrá regresar a la...
Artículo 22 📄 Original vigente
La mayor pena aflictiva temporal lleva consigo la degradación cívica y la interdicción legal, establecidas por los artículos 28, 29 y 31 del Código Penal.
Artículo 23 📄 Original vigente
El sentenciado a la mayor pena aflictiva temporal, no puede disponer de sus bienes en todo o en parte, ya sea por donación entre vivos o por testamento, ni recibir nada en estos conceptos, a no ser po...
Artículo 24 📄 Original vigente
El Gobierno puede relevar al sentenciado a la mayor pena aflictiva temporal, de todas o de parte de las incapacidades a que se refiere el artículo precedente. Puede también concederle que ejercite en...
Artículo 25 📄 Original vigente
Las presentes disposiciones sobre los efectos de la interdicción civil no son aplicables a los casos de condenación por causa política.