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27 artículos encontrados
El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constitución.
Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.
Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Código Civil de la República Dominicana 29...
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.
El extranjero disfrutará en la República de los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.
(Modificado por la Ley 3354 del 3 de agosto de 1952, G.O. 7454). La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que su ley nacional le permita...
El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el país.
El extranjero, aunque no resida en la República, podrá ser citado ante los tribunales de ella, para la ejecución de las obligaciones contraídas por él en la República y con un 30 Código Civil de la Re...
Un dominicano podrá ser citado ante un tribunal de la República, por causa de obligaciones por él mismo contraídas en país extranjero y aun con extranjeros.
. En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los da...
Los derechos de ciudadano se pierden: Primero.- Por servir, o comprometerse a servir contra la República. Segundo.- Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. Tercero.- Por admitir en terr...
Pueden obtener rehabilitación en estos derechos, aquellos dominicanos que no los hayan perdido por la causa determinada en el primer inciso del artículo precedente.
(Modificado por las Leyes 485 del 15 de enero de 1944, G. O. 6023 y 3926 del 18 de septiembre de 1954 G.O. 7747). La mujer dominicana que celebre matrimonio con un extranjero y que desee adquirir la n...
Los individuos que recobren la cualidad de dominicanos en el caso previsto por los artículos 10, 18 y 19, no podrán aprovecharse de sus efectos, sino después de haber cumplido las condiciones que aque...
. El dominicano que sin autorización del Gobierno formara parte de un ejército extranjero o se afiliase a una corporación militar extranjera, perderá su cualidad de dominicano; no podrá regresar a la...
La mayor pena aflictiva temporal lleva consigo la degradación cívica y la interdicción legal, establecidas por los artículos 28, 29 y 31 del Código Penal.
El sentenciado a la mayor pena aflictiva temporal, no puede disponer de sus bienes en todo o en parte, ya sea por donación entre vivos o por testamento, ni recibir nada en estos conceptos, a no ser po...
El Gobierno puede relevar al sentenciado a la mayor pena aflictiva temporal, de todas o de parte de las incapacidades a que se refiere el artículo precedente. Puede también concederle que ejercite en...
Las presentes disposiciones sobre los efectos de la interdicción civil no son aplicables a los casos de condenación por causa política.
Suprimido.