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74 artículos encontrados

Artículo 34 📄 Original vigente
Los actos del estado civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, el día y el año en que se reciban, como también los nombres, apellidos, Código Civil de la Repúbl...
Artículo 35 📄 Original vigente
Los oficiales del estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquier otra indicación, sino aquello que deba ser declarado por los comparecientes.
Artículo 36 📄 Original vigente
En aquellos casos en que las partes no estén obligadas a comparecer personalmente, podrán hacerse representar por un apoderado especial, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
Artículo 37 📄 Original vigente
(Modificado por el artículo 13 de la Ley 4999, del 1958). Los testigos llamados a figurar en los actos del estado civil, deberán ser mayores de dieciocho años, parientes o no de las partes interesadas...
Artículo 38 📄 Original vigente
El oficial del estado civil dará lectura del acta redactada a las partes que comparezcan, a sus apoderados, y a los testigos; haciendo en ella expresa mención del cumplimiento de esta formalidad.
Artículo 39 📄 Original vigente
Dicha acta será firmada por el oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.
Artículo 40 📄 Original vigente
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en libros o registros separados, destinados uno para cada clase de aquellos actos.
Artículo 41 📄 Original vigente
Estos registros serán foliados y rubricados en la primera y última foja por el Presidente del tribunal o juzgado de primera instancia (o el que ejerza sus funciones), del distrito o provincia correspo...
Artículo 41 🔗 Referencia vigente
Estos registros serán foliados y rubricados en la primera y última foja por el Presidente del tribunal o juzgado de primera instancia (o el que ejerza sus funciones), del distrito o provincia correspo...
🔗 Referencia al Artículo 41
Artículo 42 📄 Original vigente
Las actas del estado civil se inscribirán en los registros seguidamente, y sin dejar espacio en blanco entre una y otra. Las enmiendas y las remisiones al margen será rubricadas y aprobadas lo mismo q...
Artículo 43 📄 Original vigente
Al fin de cada año cerrarán los oficiales del estado civil sus registros, y formularán por separado un índice de cada clase de actos, el que elevarán en el mes de enero del siguiente año a la Suprema...
Artículo 44 📄 Original vigente
Los poderes y demás documentos de que se haga mérito en las actas del estado civil formarán un legajo en cada año, y quedarán depositados con los registros originales en el archivo oficial del estado...
Artículo 45 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 1972 del 17 de marzo de 1936, G.O. 4888). Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del estado civil. Esas copias, libradas conforme a los regis...
Artículo 46 📄 Original vigente
Cuando no hayan existido los registros, o éstos se hubieren perdido, la prueba de tales circunstancias será admitida, ya por título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrim...
Artículo 47 📄 Original vigente
Los actos del Estado Civil de un dominicano y un extranjero, hechos en el país extranjero, se tendrán por fehacientes, si han sido autorizados con las formalidades que prescriben las leyes de aquel pa...
Artículo 48 📄 Original vigente
Los actos del Estado Civil de los dominicanos, otorgados en país extranjero, serán válidos, si han sido autorizados por los agentes diplomáticos o consulares de la República conforme a las leyes domin...
Artículo 49 📄 Original vigente
En aquellos casos en que un acto del Estado Civil deba mencionarse al margen de otro ya escrito, se hará la anotación correspondiente, a solicitud de parte interesada, por el oficial del estado civil...
Artículo 50 📄 Original vigente
La falta de cumplimiento a cualesquiera de los artículos anteriores por parte del Oficial del Estado Civil, será perseguida ante el tribunal de primera instancia de la jurisdicción, y castigada con un...
Artículo 50 🔗 Referencia vigente
La falta de cumplimiento a cualesquiera de los artículos anteriores por parte del Oficial del Estado Civil, será perseguida ante el tribunal de primera instancia de la jurisdicción, y castigada con un...
🔗 Referencia al Artículo 50
Artículo 51 📄 Original vigente
El oficial del estado civil será civilmente responsable de las alteraciones que aparezcan en los registros a su cargo, reservando su derecho, si hubiere lugar, contra los autores de dichas alteracione...