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77 artículos encontrados
El título constitutivo de la servidumbre, respecto de aquellas que no pueden adquirirse por prescripción, no puede ser reemplazado sino por otro título en que el dueño del predio sirviente reconozca l...
Cuando se constituye una servidumbre, se reputa acordado todo cuanto sea necesario para usar de ella. Así la servidumbre de extraer agua de la fuente de otro, tiene necesariamente derecho a la servidu...
El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene también para hacer todas las obras necesarias para su uso y conservación.
Estas obras se ejecutarán a su costa, y no a la del dueño del predio sirviente, a no ser que establezca lo contrario el título de la constitución de la servidumbre.
Aun en el caso en que el propietario de la finca sirviente, esté obligado, por el título originario de la servidumbre, a hacer a su costa las obras necesarias para el uso o la conservación de la servi...
Si la finca en cuyo favor se ha establecido, llega a dividirse, queda la servidumbre en cada una de las dos porciones; pero sin que se aumente por esto el gravamen al predio sirviente. Así es que si s...
El dueño del predio sirviente nada puede hacer que se dirija a disminuir el uso de la servidumbre o hacerlo más incómodo. Por lo tanto, no podrán mudar los sitios ni trasladar el ejercicio de la servi...
El que tiene derecho de servidumbre no puede por su parte usar de él, sino conforme al contenido de la escritura, sin poder hacer, ni el en predio sirviente, ni en aquel a cuyo favor está la servidumb...
Cesan las servidumbres, cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no puede usarse de ellas.
Reviven, si las cosas se restablecen de modo que se pueda usar de las servidumbres, a no ser que haya pasado el tiempo bastante para hacer presumir la extinción de este derecho, según se dice en el ar...
Toda servidumbre se extingue, cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.
(Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Se extingue la servidumbre por el no uso en el espacio de veinte años. Código Civil de la República Dominicana 145
(Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Los veinte años comienzan a contarse, según las diversas especies de servidumbres, o desde el día en que se dejó de usar de ellas, cu...
(Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Los veinte años comienzan a contarse, según las diversas especies de servidumbres, o desde el día en que se dejó de usar de ellas, cu...
🔗 Referencia al Artículo 707
El modo de la servidumbre puede prescribirse como la misma servidumbre y de la misma manera.
Si el predio, en cuyo favor está la servidumbre, pertenece a muchos proindiviso, el uso de uno de ellos impide la prescripción con respecto a los demás.
Si entre los copropietarios se halla alguno contra quien no pudo correr la prescripción, tal como un menor, éste habrá conservado el derecho de los demás. LIBRO TERCERO: DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQ...