Título II: De las donaciones entre vivos y de los testamentos

17
Artículos
17
Artículos Originales
0
Referencias
2
Capítulos

Capítulos

I

0 secciones 8 artículos
8
artículos

II

0 secciones 9 artículos
9
artículos

Artículos Directos

Artículo 893

Ninguno podrá disponer de sus bienes a título gratuito, sino por donación entre vivos o por testamento, en forma que este Código expresa.

vigente

Artículo 894

La donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acept...

vigente

Artículo 895

El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar.

vigente

Artículo 896

Se prohíben las sustituciones. Cualquier disposición por la que el donatario, el heredero instituido o el legatario quede obligado a conservar y resti...

vigente

Artículo 897

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones permitidas a los padres, hermanos y hermanas, en el capítulo 6to. del presen...

vigente

Artículo 898

(Modificado por la Ley 356 del 31 octubre 1940, G.O. 5517). La disposición por la cual sea llamado un tercero a recibir la donación, la herencia o el...

vigente

Artículo 899

La misma consideración merecerá el acto entre vivos o testamentario, por lo cual se da a uno la propiedad y a un tercero el usufructo.

vigente

Artículo 900

En toda disposición entre vivos o testamentaria, se tendrán como no escritas las condiciones imposibles y las que son contrarias a las leyes o a las b...

vigente

Artículo 901

Para hacer una donación entre vivos o un testamento, es preciso estar en perfecto estado de razón.

vigente

Artículo 902

Pueden disponer y adquirir, bien por donación entre vivos o por testamento, todos aquellos que la ley no declara incapacitados.

vigente