Título III: Del usufructo, del uso y de la habitación

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I

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Artículos Directos

Artículo 578

El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquéllas.

vigente

Artículo 579

El usufructo se establece por la ley o por la voluntad del hombre.

vigente

Artículo 580

Puede constituirse puramente, a cierto día y con condición.

vigente

Artículo 581

Puede establecerse sobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles.

vigente

Artículo 582

El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales, industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo t...

vigente

Artículo 583

Son frutos naturales: los que la tierra produce espontáneamente. Los esquilmos y las crías de los animales, son también naturales. Son frutos industri...

vigente

Artículo 584

Son frutos civiles: los alquileres de las casas, los intereses de las cantidades exigibles, y las rentas vencidas. Pertenece también a la clase de fru...

vigente

Artículo 585

Los frutos naturales o industriales, que penden de sus ramas o raíces en el momento que se adquiere el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los que...

vigente

Artículo 586

Se considera que los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario, en proporción del tiempo que dure su usufructo: esta regla...

vigente

Artículo 587

Si el usufructo comprende las cosas de que no se puede usar sin que se consuman, como el dinero, los granos y líquidos, el usufructuario tiene derecho...

vigente