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El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquéllas.
El usufructo se establece por la ley o por la voluntad del hombre.
Puede constituirse puramente, a cierto día y con condición.
Puede establecerse sobre toda especie de bienes, muebles o inmuebles.
El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales, industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo tiene. Código Civil de la República Dominicana 125
Son frutos naturales: los que la tierra produce espontáneamente. Los esquilmos y las crías de los animales, son también naturales. Son frutos industriales de una finca, los que se consiguen por medio...
Son frutos civiles: los alquileres de las casas, los intereses de las cantidades exigibles, y las rentas vencidas. Pertenece también a la clase de frutos civiles, el producto de los arrendamientos de...
Los frutos naturales o industriales, que penden de sus ramas o raíces en el momento que se adquiere el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los que se hallan en el mismo estado, en el momento de co...
Se considera que los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario, en proporción del tiempo que dure su usufructo: esta regla se aplica a los precios de los arrendamientos de...
Si el usufructo comprende las cosas de que no se puede usar sin que se consuman, como el dinero, los granos y líquidos, el usufructuario tiene derecho para servirse de ellas; pero con la obligación de...
El usufructo de una renta vitalicia, da también al usufructuario, durante aquél, el derecho de percibir lo vencido, sin obligación de restituir cosa alguna. 126 Código Civil de la República Dominicana
Si el usufructo comprende cosas que, sin consumirse inmediatamente, se deterioran poco a poco por el uso, como la ropa blanca o el menaje de casa, tiene el usufructuario derecho para servirse de ellas...
Si el usufructo comprende bosques, está obligado el usufructuario a observar el orden y las cuantías de las cortas, conforme a la conveniencia y al uso constante de los propietarios, y no puede pedir...
Es también utilidad del usufructuario, conformándose siempre con la costumbre de los propietarios, aquella parte del monte reservada para cortes de leña.
En todos los demás casos no puede el usufructuario tocar el monte; solamente puede emplear para los reparos a que esté obligado, los árboles arrancados o quebrados por accidente; puede también para di...
Puede tomar del monte para las cercas, los estantes y varas que sean necesarios; igualmente los aprovechamientos anuales o periódicos de los árboles, todo según el uso del país o la costumbre de los p...
Los árboles frutales que mueren, los que por casualidad se arrancan o se tronchan, pertenecen al usufructuario, con obligación de reponerlos con otros.
El usufructuario puede gozar por sí mismo, dar en arrendamiento a otro y aun vender o ceder su derecho, a Código Civil de la República Dominicana 127 título gratuito. Si arrienda, debe conformarse en...