Artículos del Libro 1

Mostrando 1-12 de 43 resultados

Artículo 474

Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella represente, hayan sido citadas, puede deducir terc...

Artículo 475

La tercería deducida como una acción principal se someterá al tribunal que haya pronunciado la sentencia im - pugnada. La deducida como incidente en p...

Artículo 476

Si el tribunal no es igual o superior, entonces la tercería deducida como incidente se interpondrá como acción principal ante el tribunal que haya dic...

Artículo 477

El tribunal ante el cual se haya presentado la sen - tencia impugnada podrá, según las circunstancias, continuar el proceso o suspenderlo para conocer...

Artículo 478

Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordenen el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes con...

Artículo 479

(Derogado por el artículo único de la Ley 1077, del 17 de marzo de 1936). 122

Artículo 480

(Modificado por el Art. 1ro. de la Ley del 13 de marzo de 1913). Las sentencias contradictorias pronunciadas en último recurso por los tribunales o ju...

Artículo 481

Al Estado, los municipios y establecimientos públi - cos y a los menores, se les admitirá el recurso de la revisión civil cuando no hayan sido defendi...

Artículo 482

Cuando la revisión civil se refiera a un punto de la sentencia, el fallo se retractará solamente respecto del mismo, a menos que los demás puntos depe...

Artículo 483

La revisión civil se notificará con emplazamiento a las personas mayores de edad en los dos meses siguientes al día de la notificación de la sentencia...

Artículo 484

El término de dos meses no se contará a los menores de edad sino desde el día de la notificación de la sentencia hecha, después de adquirir la mayor e...

Artículo 485

Cuando el demandante se halle ausente del territorio de la República en servicio del Estado, tendrá para interponer el recurso en revisión civil, adem...

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información