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77 artículos encontrados
Estas claraboyas o ventanas no pueden abrirse sino a veintiséis decímetros (ocho pies) por cima del piso al que se quiere dar luz, si es el cuarto bajo; y a diecinueve decímetros (seis pies) más alta...
No pueden abrirse miradores ni ventanas para asomarse, balcones o construcciones semejantes sobre la propiedad, cerrada o no, del dueño contiguo, si no hay diecinueve decímetros (seis pies) de distanc...
No se pueden tener vistas de lado ni oblicuas sobre propiedades contiguas, a no ser a seis decímetros (dos pies) de distancia.
La distancia de que se ha hablado en los dos artículos precedentes, se cuenta desde la superficie exterior de la pared en que se hace la abertura; y si hay balcones o voladizos semejantes, desde su lí...
Todo propietario debe construir los techos de modo que viertan las aguas pluviales a su propiedad o a la vía pública, no pudiendo arrojarlas a la propiedad vecina.
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía pública, puede reclamar un tránsito a través de los predios contiguos para la Código Civil de la Repúblic...
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía pública, puede reclamar un tránsito a través de los predios contiguos para la Código Civil de la Repúblic...
🔗 Referencia al Artículo 682
El propietario cuyas fincas estén situadas dentro de otras y no tengan ninguna salida a la vía pública, puede reclamar un tránsito a través de los predios contiguos para la Código Civil de la Repúblic...
🔗 Referencia al Artículo 682
El tránsito debe tomarse por lo regular del lado en que sea más corto el trayecto a la vía pública.
Sin embargo, debe fijarse en el sitio menos perjudicial para el propietario de la finca que haya de gravarse.
La acción de indemnización en el caso previsto por el artículo 682, es prescriptible; y el tránsito debe continuar aunque no sea ya admisible dicha acción.
Es lícito a los propietarios establecer sobre sus fincas, o en favor de las mismas, las servidumbres que tengan por conveniente, siempre que el gravamen no se imponga a la persona ni en favor de ella,...
Las servidumbres se constituyen, o en beneficio de un edificio o de un terreno. Las pertenecientes al primer grupo se llaman urbanas, ya estén situados los edificios en poblados o en el campo. Las de...
Las servidumbres son continuas o discontinuas. Las primeras son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin 142 Código Civil de la República Dominicana necesidad de los actos inmediatos del hombre,...
Las servidumbres son aparentes o no aparentes: Son aparentes, las que se anuncian desde luego por las obras exteriores, como una puerta, una ventana o un acueducto. Las servidumbres no aparentes, son...
Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por título, o por la posesión de treinta años.
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas aparentes o no, no pueden constituirse sino en virtud de título. La posesión aunque sea inmemorial, no basta para establecerlas.
El destino que dé el padre de familia, equivale a un título, respecto de las servidumbres continuas y aparentes.
Se entiende que se ha realizado el caso previsto en el artículo anterior, cuando se haya probado que los dos predios ya divididos o separados, han pertenecido al mismo propietario, por el cual se han...
Si el propietario de dos heredades, entre las cuales existe una señal aparente de servidumbre, dispone de una de Código Civil de la República Dominicana 143 ellas sin que el contrato contenga ninguna...