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60 art铆culos encontrados

Art铆culo 1081 馃搫 Original vigente
Toda donaci贸n intervivos de bienes presentes, aunque sea hecha por contrato de matrimonio a los c贸nyuges o a uno de ellos, est谩 sujeta a las reglas generales prescritas para las donaciones. No podr谩 t...
Art铆culo 1082 馃搫 Original vigente
Los padres y madres, los dem谩s ascendientes, los parientes colaterales de los c贸nyuges, y a煤n los extra帽os, podr谩n por contrato de matrimonio, disponer del todo o parte de los bienes que dejaren el d铆...
Art铆culo 1083 馃搫 Original vigente
La donaci贸n hecha en la forma prescrita por el art铆culo precedente, ser谩 irrevocable 煤nicamente en el sentido de que el donante no podr谩 disponer, a t铆tulo gratuito, de las cosas comprendidas en la do...
Art铆culo 1084 馃搫 Original vigente
La donaci贸n hecha en el contrato de matrimonio podr谩 ser acumulativa de bienes presentes y futuros, en todo o en parte, con la obligaci贸n de que se una al instrumento o acta a un estado de las deudas...
Art铆culo 1085 馃搫 Original vigente
Si no se uni贸 el estado de que se hace menci贸n en el art铆culo anterior, al instrumento que contiene la donaci贸n de los bienes presentes y futuros, estar谩 obligado el donatario a aceptar o repudiar est...
Art铆culo 1086 馃搫 Original vigente
Tambi茅n podr谩 hacerse la donaci贸n por contrato de matrimonio en favor de los c贸nyuges y de los hijos que nazcan de su matrimonio, a condici贸n de pagar indistintamente todas las deudas y cargas de la s...
Art铆culo 1087 馃搫 Original vigente
Las donaciones hechas por contrato de matrimonio, no podr谩n ser impugnadas ni declaradas nulas, a pretexto de falta de aceptaci贸n.
Art铆culo 1088 馃搫 Original vigente
Toda donaci贸n hecha en favor del matrimonio caducar谩, si 茅ste no se verifica.
Art铆culo 1089 馃搫 Original vigente
Las donaciones hechas a uno de los c贸nyuges en los t茅rminos ya enunciados en los art铆culos 1082, 1084 y 1086, caducar谩n si el donante sobrevive al c贸nyuge donatario y a su descendencia.
Art铆culo 1090 馃搫 Original vigente
Cualquier donaci贸n hecha a los c贸nyuges por contrato de matrimonio, ser谩 susceptible de reducci贸n al abrirse la sucesi贸n del donante, hasta aquella porci贸n de que la ley le permita disponer. 210 C贸dig...
Art铆culo 1091 馃搫 Original vigente
Los c贸nyuges podr谩n, por contrato de matrimonio, hacerse rec铆procamente, o uno al otro, las donaciones que consideren oportunas, con las modificaciones expresadas en los siguientes art铆culos
Art铆culo 1092 馃搫 Original vigente
Toda donaci贸n entre vivos de bienes presentes, hecha entre c贸nyuges en el contrato de matrimonio, no se considerar谩 hecha a condici贸n de supervivencia del donatario, si no se ha expresado formalmente...
Art铆culo 1093 馃搫 Original vigente
La donaci贸n de bienes futuros o de bienes presentes y futuros hecha entre c贸nyuges por contrato de matrimonio, bien sea simple o rec铆proca, estar谩 comprendida en las reglas establecidas por el cap铆tul...
Art铆culo 1094 馃搫 Original vigente
Uno de los c贸nyuges podr谩, bien por contrato de matrimonio, o mientras 茅ste subsista, para el caso de no dejar descendencia, disponer en favor de su c贸nyuge, en propiedad, de todo aquello de que pudie...
Art铆culo 1095 馃搫 Original vigente
El c贸nyuge menor de edad no est谩 facultado para donar al otro c贸nyuge, por contrato de matrimonio, o en donaci贸n simple o rec铆proca, si no obtiene el consentimiento y la C贸digo Civil de la Rep煤blica D...
Art铆culo 1096 馃搫 Original vigente
Las donaciones hechas entre esposos, durante el matrimonio, aunque se consideran como hechas intervivos, ser谩n siempre revocables. No ser谩 causa para revocar esta clase de donaciones la supervivencia...
Art铆culo 1097 馃搫 Original vigente
Los c贸nyuges no podr谩n, durante el matrimonio, hacerse por donaci贸n intervivos ni por testamento, ninguna donaci贸n mutua y rec铆proca en un solo acto.
Art铆culo 1098 馃搫 Original vigente
El hombre o la mujer que, teniendo hijos de otro matrimonio, contrajera segundas o subsiguientes nupcias, no podr谩 donar a su futuro esposo sino una parte equivalente a la de un hijo leg铆timo no mejor...
Art铆culo 1099 馃搫 Original vigente
Los c贸nyuges no podr谩n donarse indirectamente m谩s de lo que les es permitido por las precedentes disposiciones. Toda donaci贸n simulada o hecha a personas interpuestas, es nula.
Art铆culo 1100 馃搫 Original vigente
Se reputar谩n hechas a personas interpuestas, las donaciones de uno de los c贸nyuges a los hijos o a uno de los hijos del otro, nacido de anterior matrimonio, y las hechas por el donante a los parientes...