para la administración de sus bienes
Capítulos
IV
Artículos Directos
Artículo 132
Si el ausente regresa o se prueba su existencia aun después de declararse la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentr...
Artículo 133
Los hijos y descendientes directos del ausente, podrán también durante los treinta años siguientes a la declaración de posesión definitiva, pedir la r...
Artículo 134
Una vez declarada judicialmente la ausencia, todo el que tuviere derechos que ejercitar contra el ausente, no podrá repetir más que contra las persona...
Artículo 141
Si el padre ha desaparecido, dejando hijos menores frutos de un mismo matrimonio, la madre quedará encargada del cuidado de los mismos, ejerciendo tod...
Artículo 142
Seis meses después de la desaparición del padre, si la madre hubiese fallecido al tiempo de esta desaparición, o si muriese antes que se declarase la...
Artículo 143
Lo mismo sucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de matrimonio contraído anteriormente. 54 Código Civil de la República...