para la administración de sus bienes

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IV

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Artículos Directos

Artículo 132

Si el ausente regresa o se prueba su existencia aun después de declararse la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentr...

vigente

Artículo 133

Los hijos y descendientes directos del ausente, podrán también durante los treinta años siguientes a la declaración de posesión definitiva, pedir la r...

vigente

Artículo 134

Una vez declarada judicialmente la ausencia, todo el que tuviere derechos que ejercitar contra el ausente, no podrá repetir más que contra las persona...

vigente

Artículo 141

Si el padre ha desaparecido, dejando hijos menores frutos de un mismo matrimonio, la madre quedará encargada del cuidado de los mismos, ejerciendo tod...

vigente

Artículo 142

Seis meses después de la desaparición del padre, si la madre hubiese fallecido al tiempo de esta desaparición, o si muriese antes que se declarase la...

vigente

Artículo 143

Lo mismo sucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de matrimonio contraído anteriormente. 54 Código Civil de la República...

vigente