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Libro 1
LIBRO II
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Estructura del Libro
Artículos del Libro 1
Artículo 48
(Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instan...
Artículo 49
El acta del embargo conservatorio será notificada al deudor conjuntamente con la demanda en validez o sobre el fondo.
Artículo 50
Dentro del mes de la notificación del acta del embar - go, el deudor podrá hacer levantar el embargo conservatorio por instancia dirigida al juez de l...
Artículo 51
El acta de embargo deberá contener, a pena de nuli - dad, una designación precisa y detallada de los bienes embar - gados así como elección de domicil...
Artículo 52
Si los bienes muebles pertenecientes al deudor se encontraren en manos de terceros, se procederá en las formas previstas en materia de embargo retenti...
Artículo 53
La sentencia que valide el embargo conservatorio de los muebles lo convertirá de pleno derecho en embargo ejecu - tivo, sin necesidad de que se levant...
Artículo 54
El juez de primera instancia podrá igualmente, en las mismas formas y condiciones prescritas en el artículo 48 autorizar al acreedor a tomar una inscr...
Artículo 55
Cuando el valor de los inmuebles afectados por la inscripción provisional, autorizada de conformidad con el artículo que antecede, sea notoriamente su...
Artículo 56
El acreedor notificará el auto que autoriza la inscrip - ción provisional de la hipoteca judicial en la quincena de su inscripción, con elección de do...
Artículo 57
Toda enajenación a título gratuito de un mueble em - bargado es nula y sin efecto, si no ha adquirido fecha cierta con autoridad a la notificación del...
Artículo 58
Si el hacer un embargo conservatorio, el alguacil encontrare que los bienes han sido ya embargados, procederá a la comprobación de los mismos de acuer...
Artículo 59
En materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residenci...