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Libro 1
LIBRO III
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Estructura del Libro
Artículos del Libro 1
Artículo 443
(Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1945) . El término para apelar es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial. Cuando la...
Artículo 444
No serán válidas las apelaciones promovidas fuera de dichos plazos: éstos se cuentan a todas las partes, salvo su recurso contra quien proceda en dere...
Artículo 445
(Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Las personas residentes en el extranjero tendrán para apelar, además del término de un mes, conta...
Artículo 446
Las personas ausentes del territorio de la Repú - blica en servicio del Estado, así como los marinos ausentes por hallarse navegando, tendrán el térmi...
Artículo 447
Los términos para interponer apelación, se sus - penderán por la muerte del litigante condenado. Volverán a contarse desde la notificación de la sente...
Artículo 448
Cuando se pronuncie una sentencia en virtud de un documento falso, el término para apelar se contará entonces desde el día en que la falsedad se confi...
Artículo 451
De los fallos preparatorios no podrá apelarse, sino después de la sentencia definitiva y conjuntamente con la ape - lación de ésta; y el término para...
Artículo 452
Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. Sentenci...
Artículo 453
No obsta para la apelación de una sentencia, la cali - ficación en última instancia dada por los jueces que no tengan facultad sino para resolver el p...
Artículo 454
cuando la apelación verse sobre incompetencia, será admisible, aun cuando la sentencia que la motive esté calificada en última instancia.