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Libro 1
LIBRO V
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Estructura del Libro
Artículos del Libro 1
Artículo 517
La sentencia que ordenare la constitución de fiador fiará el plazo en el cual deba constituirse, así como en el que deba aceptarse o impugnarse.
Artículo 518
El fiador se presentará por acto de alguacil notifi - cado a la parte, si no tiene abogado, y por acto de abogado a abogado, si lo hubiere constituido...
Artículo 519
La parte podrá tomar comunicación de los títulos en la secretaría; si acepta el fiador, lo declarará así por medio de un simple acto; tanto en este ca...
Artículo 520
Si la parte impugnare el fiador en el plazo señalado por la sentencia, la audiencia se proseguirá por medio de simple acto.
Artículo 521
Las constituciones de fiador se juzgarán sumaria - mente, sin instancia ni escritos; la sentencia será ejecutada, no obstante apelación.
Artículo 522
Si el fiador es admitido, levantará su acto de com - promiso, según se ha establecido en el artículo 519. 130
Artículo 523
Cuando en una sentencia no se hubieren fijado los daños y perjuicios, la evaluación de ellos se notificará al abogado del demandado, si lo hubiere con...
Artículo 524
El demandado estará obligado, en los plazos señala - dos por los artículos 97 y 98, y bajo penas en ellos establecidas, a devolver los documentos dich...
Artículo 525
Si los ofrecimientos contestados se juzgaren sufi - cientes, se condenará al demadante al pago de las costas causadas desde el día de los ofrecimiento...
Artículo 526
El condenado a restituir frutos, rendirá cuenta de ellos en la forma expresada más adelante; y se procederá respecto de dicha cuenta como sobre las de...
Artículo 527
Los cuentadantes comisionados por la justicia serán demandados por ante los jueces que los hubieren nombrado: los tutores, por ante los jueces del lug...
Artículo 528
En caso de apelación de una sentencia que hubiere rechazado una demanda en rendición de cuentas, el fallo revocatorio remitirá las partes para ante el...