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68 artículos encontrados

Artículo 463 🔗 Referencia vigente
El tutor no podrá aceptar las donaciones hechas al menor, sin estar autorizado por el consejo de familia. Producirán respecto del menor, los mismos efectos, que si se hubiesen hecho a una persona mayo...
🔗 Referencia al Artículo 463
Artículo 910 📄 Original vigente
Las disposiciones entre vivos o por testamento, hechas en beneficio de los establecimientos de beneficencia, pobre de un pueblo o de alguna institución de utilidad pública, 180 Código Civil de la Repú...
Artículo 911 📄 Original vigente
La disposición hecha en beneficio de una persona incapaz, será nula, aunque se la desfigure en la forma de un contrato oneroso, o se haga a nombre de personas interpuestas. Se reputan personas interpu...
Artículo 913 📄 Original vigente
Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si d...
Artículo 914 📄 Original vigente
Están comprendidos en el artículo precedente, bajo el nombre de hijos, los descendientes de cualquier grado; pero no se contarán sino por el hijo que representen en la sucesión del testador.
Artículo 915 📄 Original vigente
Las donaciones por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes, si a falta de hijo el donante deja uno o varios ascendientes en cada una de las líneas paterna y...
Artículo 916 📄 Original vigente
A falta de ascendientes y descendientes, las donaciones por contrato entre vivos o por testamento, podrán absorber la totalidad de los bienes.
Artículo 917 📄 Original vigente
Si la disposición por acto entre vivos o por testamento, es de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda de la porción disponible, los herederos, en beneficio de los cuales se hace la r...
Artículo 918 📄 Original vigente
El valor en plena propiedad de los bienes enajenados, bien con la carga de una renta vitalicia, bien a fondo perdido, o con reserva de usufructo a uno de los herederos de la línea recta, se imputará e...
Artículo 919 📄 Original vigente
La porción disponible podrá darse en todo o en parte, sea por donación entre vivos, o por testamento, a los hijos u otras personas capaces de heredar al donante sin estar sujeta a colación por el dona...
Artículo 920 📄 Original vigente
Las disposiciones entre vivos o a causa de muerte, que excedan de la porción disponible, serán susceptibles de 182 Código Civil de la República Dominicana reducción hasta el límite de la misma porción...
Artículo 921 📄 Original vigente
La reducción de las disposiciones entre vivos, no podrán reclamarse más que por aquellos en cuyo beneficio la ley haga la reserva, por sus herederos o causahabientes; ni los donatarios, ni legatarios...
Artículo 922 📄 Original vigente
La reducción se determina formando una masa de todos los bienes existentes a la muerte del donante o del testador. Se reúnen en ella ficticiamente los bienes de que se dispuso por donación entre vivos...
Artículo 923 📄 Original vigente
No se reducirán nunca las donaciones entre vivos, sino después de haber agotado el valor de todos los bienes comprendidos en las disposiciones testamentarias; y cuando proceda la reducción, se hará em...
Artículo 924 📄 Original vigente
Si la donación entre vivos que deba reducirse fue hecha a uno de los herederos, podrá retener en los bienes donados el valor de la porción que le perteneciera como heredero en los bienes no disponible...
Artículo 925 📄 Original vigente
Cuando el valor de las donaciones entre vivos exceda o sea igual a la porción disponible, caducarán todas las disposiciones testamentarias.
Artículo 926 📄 Original vigente
Cuando las disposiciones testamentarias excedan, bien de la porción disponible o de la parte de esta porción que quedase, una vez deducido el valor de las donaciones entre Código Civil de la República...
Artículo 927 📄 Original vigente
Sin embargo, siempre que el testador haya declarado expresamente su voluntad, de que un legado determinado se pague con preferencia a los demás, tendrá lugar la preferencia; y el legado que sea objeto...
Artículo 928 📄 Original vigente
El donatario restituirá los frutos de lo que exceda de la porción disponible, desde el día de la muerte del donante, si se entabló dentro del año la demanda de reducción; si no se hubiese hecho así, d...