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74 artículos encontrados

Artículo 89 📄 Original vigente
El habilitado de cada cuerpo llenará las funciones de Oficial del Estado Civil. Las mismas funciones se desempeñarán, en lo relativo a los oficiales sin mando y a los empleados, por el comisario de ad...
Artículo 90 📄 Original vigente
En cada cuerpo habrá un registro para las actas del Estado Civil relativas a individuos del mismo, y otro en el estado mayor del ejército o cuerpo de ejército para los oficiales sin mando y para los e...
Artículo 91 📄 Original vigente
Los registros serán sellados y firmados en cada cuerpo por su jefe, y en el estado mayor, por el jefe de estado mayor general.
Artículo 92 📄 Original vigente
Las declaraciones de nacimiento se harán en el ejército a los diez días del parto.
Artículo 93 📄 Original vigente
El oficial encargado de llevar el registro del Estado Civil, debe en los diez días que sigan a la inscripción de un acta de nacimiento en dicho registro, remitir un extracto al oficial del Estado Civi...
Artículo 94 📄 Original vigente
Las publicaciones del matrimonio de los militares y empleados en el ejército, se harán por edictos en el lugar de su último domicilio; además se pondrán durante veinticinco días en la orden del cuerpo...
Artículo 95 📄 Original vigente
Inmediatamente después de haberse inscrito en el registro el acta de celebración de matrimonio, el oficial encar46 Código Civil de la República Dominicana gado de dicho registro remitirá copia al del...
Artículo 96 📄 Original vigente
Las actas de defunción se redactarán en cada cuerpo por el habilitado encargado, y para los oficiales sin mando y los empleados, por el comisario de administración del ejército, con el testimonio de t...
Artículo 97 📄 Original vigente
En caso de fallecimiento en los hospitales militares ambulantes o sedentarios, el acta se redactará por el director de dichos establecimientos y se remitirá al habilitado encargado en el cuerpo o al c...
Artículo 98 📄 Original vigente
El oficial del estado civil del domicilio de las partes al que haya sido remitida desde el ejército copia de un acta del estado civil, la inscribirá inmediatamente en sus registros.
Artículo 99 📄 Original vigente
Cuando se pida la rectificación de un acta del estado civil, el tribunal competente conocerá de la demanda, a cargo de apelación, y con audiencia del fiscal, llamando a comparecer las partes si fuere...
Artículo 99 🔗 Referencia vigente
Cuando se pida la rectificación de un acta del estado civil, el tribunal competente conocerá de la demanda, a cargo de apelación, y con audiencia del fiscal, llamando a comparecer las partes si fuere...
🔗 Referencia al Artículo 99
Artículo 100 📄 Original vigente
La sentencia de rectificación no podrá, en ningún tiempo, obrar en juicio contra las partes interesadas que no la hubieren promovido o que no hubiesen sido llamadas en juicio.
Artículo 101 📄 Original vigente
La sentencia de rectificación se inscribirá por el oficial del estado civil en el registro correspondiente, tan pronto como le sea entregada, y se hará mención de ello al margen del acta reformada. Có...