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El tutor no podr谩 aceptar las donaciones hechas al menor, sin estar autorizado por el consejo de familia. Producir谩n respecto del menor, los mismos efectos, que si se hubiesen hecho a una persona mayo...
馃敆 Referencia al Art铆culo 463
Las disposiciones entre vivos o por testamento, hechas en beneficio de los establecimientos de beneficencia, pobre de un pueblo o de alguna instituci贸n de utilidad p煤blica, 180 C贸digo Civil de la Rep煤...
La disposici贸n hecha en beneficio de una persona incapaz, ser谩 nula, aunque se la desfigure en la forma de un contrato oneroso, o se haga a nombre de personas interpuestas. Se reputan personas interpu...
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Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo leg铆timo; de la tercera parte, si d...
Est谩n comprendidos en el art铆culo precedente, bajo el nombre de hijos, los descendientes de cualquier grado; pero no se contar谩n sino por el hijo que representen en la sucesi贸n del testador.
Las donaciones por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes, si a falta de hijo el donante deja uno o varios ascendientes en cada una de las l铆neas paterna y...
A falta de ascendientes y descendientes, las donaciones por contrato entre vivos o por testamento, podr谩n absorber la totalidad de los bienes.
Si la disposici贸n por acto entre vivos o por testamento, es de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda de la porci贸n disponible, los herederos, en beneficio de los cuales se hace la r...
El valor en plena propiedad de los bienes enajenados, bien con la carga de una renta vitalicia, bien a fondo perdido, o con reserva de usufructo a uno de los herederos de la l铆nea recta, se imputar谩 e...
La porci贸n disponible podr谩 darse en todo o en parte, sea por donaci贸n entre vivos, o por testamento, a los hijos u otras personas capaces de heredar al donante sin estar sujeta a colaci贸n por el dona...
Las disposiciones entre vivos o a causa de muerte, que excedan de la porci贸n disponible, ser谩n susceptibles de 182 C贸digo Civil de la Rep煤blica Dominicana reducci贸n hasta el l铆mite de la misma porci贸n...
La reducci贸n de las disposiciones entre vivos, no podr谩n reclamarse m谩s que por aquellos en cuyo beneficio la ley haga la reserva, por sus herederos o causahabientes; ni los donatarios, ni legatarios...
La reducci贸n se determina formando una masa de todos los bienes existentes a la muerte del donante o del testador. Se re煤nen en ella ficticiamente los bienes de que se dispuso por donaci贸n entre vivos...
No se reducir谩n nunca las donaciones entre vivos, sino despu茅s de haber agotado el valor de todos los bienes comprendidos en las disposiciones testamentarias; y cuando proceda la reducci贸n, se har谩 em...
Si la donaci贸n entre vivos que deba reducirse fue hecha a uno de los herederos, podr谩 retener en los bienes donados el valor de la porci贸n que le perteneciera como heredero en los bienes no disponible...
Cuando el valor de las donaciones entre vivos exceda o sea igual a la porci贸n disponible, caducar谩n todas las disposiciones testamentarias.
Cuando las disposiciones testamentarias excedan, bien de la porci贸n disponible o de la parte de esta porci贸n que quedase, una vez deducido el valor de las donaciones entre C贸digo Civil de la Rep煤blica...
Sin embargo, siempre que el testador haya declarado expresamente su voluntad, de que un legado determinado se pague con preferencia a los dem谩s, tendr谩 lugar la preferencia; y el legado que sea objeto...
El donatario restituir谩 los frutos de lo que exceda de la porci贸n disponible, desde el d铆a de la muerte del donante, si se entabl贸 dentro del a帽o la demanda de reducci贸n; si no se hubiese hecho as铆, d...